Artículo 22 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son facultades del Presidente Municipal en materia fiscal:
I.- La aplicación de las leyes de la materia;
II.- La resolución, a través de la Tesorería Municipal, de los casos dudosos que se sometan a su consideración siempre que se planteen situaciones reales y concretas;
III.- La administración de la hacienda pública municipal, por conducto de la Tesorería Municipal;
IV.- Dictar, por conducto de la Tesorería Municipal, las disposiciones relativas a las formas y procedimientos de pago;
V.- Resolver, a través de la Tesorería Municipal, sobre los subsidios, estímulos, recursos y demás planteamientos de los contribuyentes; y VI.- Dictar, por conducto de la Tesorería Municipal, las disposiciones relativas a cancelaciones y condonaciones de multas y demás créditos planteados por los contribuyentes, en los porcentajes y formas legalmente procedentes.
(ADICIONADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2023)
VII.- Proponer con sustento y fundamentación legal/material, las inconformidades que estime necesario substanciar ante el Congreso del Estado con motivo de la aprobación de la Ley de Ingresos Municipal que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.