Artículo 222 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En toda postura deberá ofrecerse de contado por lo menos, la parte suficiente para cubrir el interés fiscal.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
Si éste es superado por la base fijada para la venta, la diferencia podrá reconocerse en favor del deudor ejecutado, con los intereses correspondientes hasta por un año, si la cantidad es menor (sic)
veinticinco u.m.a.'s y hasta por un plazo de dos años de esa suma en adelante.
Los bienes, fracción o lotes de bienes, cuya base para la venta sea igual o inferior al interés fiscal, sólo podrán rematarse de contado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.