Artículo 224 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado un remate no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código le señale, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y éste se aplicará de plano, por la Tesorería Municipal, a favor de la hacienda pública Municipal. En tal caso se realizarán las almonedas en la forma y plazo que se establezcan en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.