Código Fiscal estatal

Artículo 224 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado un remate no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código le señale, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y éste se aplicará de plano, por la Tesorería Municipal, a favor de la hacienda pública Municipal. En tal caso se realizarán las almonedas en la forma y plazo que se establezcan en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 224 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado un remate no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código le señale, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y éste se aplicará de…

¿Está vigente el artículo 224?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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