Código Fiscal estatal

Artículo 237 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se trate de bienes raíces o de bienes muebles que habiendo salido a subasta por lo menos en dos almonedas y no se hubieren presentado postores, las tesorerías municipales solicitarán del Presidente Municipal correspondiente, autorización para su venta al mejor comprador, fuera de subasta.

También procederá la venta fuera de subasta, cuando el embargado señale al presunto comprador siempre que se pague de contado el crédito fiscal en su totalidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Cuando se trate de bienes raíces o de bienes muebles que habiendo salido a subasta por lo menos en dos almonedas y no se hubieren presentado postores, las tesorerías municipales solicitarán del Presidente Municipal…

¿Está vigente el artículo 237?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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