Artículo 241 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda promoción deberá ser firmada por quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que se aplicará el derecho común.
Ante el Tribunal Fiscal Administrativo del Estado no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada, a más tardar, en la fecha de la presentación de la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.