Artículo 243 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Serán parte en el procedimiento:
I.- El actor;
II.- El demandado. Tendrá este carácter:
a).- La autoridad fiscal o administrativa que dicte u ordene, ejecute o trate de ejecutar la resolución o tramite el procedimiento impugnado, o la que legalmente la sustituya; y b).- El particular a quien favorezca la resolución cuya nulidad se pida ante la autoridad administrativa.
III.- El tercero que dentro del procedimiento administrativo, aparezca como titular de un derecho incompatible con el que pretenda el actor; y IV.- El tesorero municipal, quien será representado en la forma que señalan los ordenamientos, aún cuando no sea actor ni demandado.
Podrá apersonarse al juicio como coadyuvante de la Tesorería Municipal, quien tenga interés directo en la anulación de una resolución favorable a un particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.