Artículo 248 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones se harán a los representantes de las partes, cuando en autos hayan sido facultados al efecto. La facultad para recibir notificaciones, autorizará a la persona designada para promover o interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir las pruebas y alegar en las audiencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.