Artículo 25 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La preferencia en el cobro de los créditos fiscales, se decidirá considerando las garantías constituidas, conforme a las siguientes reglas:
I.- Los créditos fiscales a favor del Municipio, son preferentes a cualquier otro con excepción de los créditos con garantía hipotecaria, prendaria, de alimentos, de salarios o sueldos devengados durante el último año o de indemnización a los obreros de conformidad con lo que dispone la ley federal del trabajo;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
II.- La preferencia corresponderá al primer embargante, en los casos que los acreedores posean derechos reales y se encuentren inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
III.- Para que sea aplicable la excepción establecida en la fracción I de este artículo, será requisito indispensable que antes de que se notifique al deudor el crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
IV.- La vigencia y exigibilidad en cantidad líquida del derecho de preferencia, deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer ante la autoridad fiscal competente; y V.- El impuesto predial, será preferente a cualesquiera otros créditos fiscales, incluso a los fiscales federales y estatales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.