Artículo 250 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones precedentes serán nulas. Las partes perjudicadas podrán pedir la nulidad a que se refiere este artículo, antes de dictarse nuevo acuerdo que implique conocimiento de notificación irregular, en el expediente que haya motivado la notificación, cuya nulidad se pide y que se reponga, el procedimiento desde el momento en que se incurrió en la nulidad.
Este incidente, se considerará como de previo y especial pronunciamiento, se substanciará en una sola audiencia en la que se recibirán las pruebas de las partes, se oirán, sus alegatos que no excederán de media hora por cada uno, y se dictará la resolución que fuera procedente. Si se declara la nulidad de la notificación, se impondrá una multa de $100.00 a $500.00 al empleado responsable, quien será destituido de su cargo en caso de reincidencia.
Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.