Código Fiscal estatal

Artículo 266 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las solicitudes de acumulación notoriamente infundadas, se desecharán de plano. Decretada la acumulación, pasarán todos los autos a la sala que conozca del asunto que se haya presentado primero.

Cuando no pueda decretarse la acumulación por haberse cerrado la instrucción en uno de los juicios o por encontrarse en diversas instancias, a petición de parte se decretará la suspensión del procedimiento en el juicio de nulidad en trámite. La suspensión del procedimiento en el juicio de nulidad en trámite subsistirá hasta que se pronuncie la resolución definitiva en el otro negocio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 266 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Las solicitudes de acumulación notoriamente infundadas, se desecharán de plano. Decretada la acumulación, pasarán todos los autos a la sala que conozca del asunto que se haya presentado primero. Cuando no pueda…

¿Está vigente el artículo 266?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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