Artículo 278 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La audiencia deberá suspenderse cuando no se haya (sic)
resuelto los incidentes de previo y especial pronunciamiento. También podrá suspenderse, prorrogarse de oficio o a solicitud de alguna de las partes, cuando exista motivo fundado, a juicio de la Sala.
SECCIÓN NOVENA DE LA SENTENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.