Artículo 28 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El pago de los impuestos y derechos se hará en la Tesorería Municipal, salvo disposición expresa en contrario de acuerdo con las reglas siguientes:
I.- Los pagos mensuales y bimestrales se efectuarán en los quince primeros días de cada mes o bimestre;
II.- Los pagos anuales o por anualidad anticipada, en los primeros 30 días del año que corresponde el pago; y III.- Fuera de los dos casos anteriores y a falta de disposición expresa, las demás contribuciones se causarán al efectuarse el acto que causa el tributo o, al solicitarse o recibirse el servicio respectivo.
Las autoridades fiscales mediante disposiciones administrativas podrán autorizar oficinas recaudadoras distintas a la Tesorería Municipal, o incluso a instituciones de crédito y comercios establecidos para que a su nombre y cuenta reciban el pago de contribuciones.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS LEYES DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS (REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.