Artículo 284 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la sentencia declare la nulidad y salvo que se limite a mandar reponer el procedimiento o reconocer la ineficacia del acto en los casos en que la autoridad haya demandado la anulación de una resolución favorable a un particular, indicará los términos conforme a los cuales deba dictar su nueva resolución a la autoridad fiscal.
T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día 1º de enero de 2012, previa Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Al entrar en vigor el Código Fiscal Municipal que se contiene en el presente decreto, queda abrogado el Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo, Publicado el 1 de enero de 1983.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
CUARTO.- En los 180 días siguientes a la Publicación, se deberá expedir el Reglamento de este Código.
AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
PRESIDENTE DIP. ARTURO APARICIO BARRIOS.
SECRETARIO DIP. JULIÁN MEZA ROMERO.
SECRETARIO DIP. CHRISTIAN PULIDO ROLDÁN.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, previa su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día 01 de enero de 2014, previa su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. La tabla que contiene los plazos y periodos de pago del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos, correspondiente a la reforma del artículo 37 de la Ley de Hacienda contenida en el artículo segundo del presente Decreto, será aplicable a partir del 1° de enero del 2015.
Entretanto, los contribuyentes pagarán el Impuesto a que se refiere el mismo en los meses de enero, febrero, marzo y abril.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
CUARTO. Se abroga la Ley Estatal de Estímulos Fiscales para el Ejercicio Fiscal 2003, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 30 de diciembre de 2002, dentro del Decreto número 16, expedido por la LVIII Legislatura Local.
P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 01 de enero de 2015, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
TERCERO.- Con el propósito de que los Municipios y los prestadores de servicio cuenten con un plazo perentorio para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de este Decreto, con relación al Derecho de Alumbrado Público, las disposiciones contenidas en él, entrarán en vigor hasta el 1° de julio del año 2015.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NUM. 2 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEYES DEL ESTADO DE HIDALGO, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO”.] PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Todas las referencias a la Unidad de Medida y Actualización del presente Decreto, se entenderán por el equivalente al valor diario que para tal efecto designe el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, salvo disposición expresa en otro sentido.
TERCERO.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones aplicables.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚM. 80, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO, DE LA LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE HIDALGO, DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y DE LA LEY DE CONTROL VEHICULAR PARA EL ESTADO DE HIDALGO”.] TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor una vez que las disposiciones reglamentarias y administrativas que permitan el cabal cumplimiento de la presente Ley, hayan sido publicadas en el Periódico Oficial del Estado, para lo cual la Secretaría de Finanzas y Administración, implementará los cambios, procesos y definiciones de carácter normativo, técnico y administrativo necesarios para tales efectos.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 01 de enero de 2017, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚM. 88 QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO, LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO, LA LEY ESTATAL DE DERECHOS, LA LEY DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE HIDALGO, LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO, LA LEY DE CONTROL VEHICULAR PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y EL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO”.] PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día 1° de enero de 2019.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
P.O. 6 DE JUNIO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚM. 208 POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 60 Y 95 QUATER DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO, EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE HIDALGO Y EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
P.O. 30 DE MAYO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 512 POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 22, TRES PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 30 Y LOS ARTÍCULOS 30-BIS Y 30 TER, AL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y POR EL QUE SE ADICIONA EL SEGUNDO PÁRRAFO AL INCISO Q) DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO".] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.