Artículo 30 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Ayuntamiento inicie sus funciones, estando en vigencia la Ley de Ingresos propuesta por la administración anterior, podrá iniciar ante el Congreso del Estado las modificaciones que estime pertinentes, dentro de los 15 días siguientes a la toma de posesión.
También lo podrá hacer en cualquier tiempo, cuando exista plena justificación para ello.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2023)
Publicada la Ley de Ingresos Municipal en el Periódico Oficial del Estado, si el proyecto original enviado por el Municipio al Congreso del Estado sufre cambios o alteraciones, sin causa fundada o motivada, el Presidente Municipal podrá presentar escrito con las inconformidades correspondientes, a efecto de que los puntos señalados sean reconsiderados y, de ser procedente, corregidos.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2023)
En caso de fe de erratas, deberá presentar escrito de inconformidad en el que funde y motive las causas por las cuales considera necesario iniciar el procedimiento conducente, para su análisis, discusión y en su caso aprobación.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2023)
Para el caso de modificación por discrepancia de criterios normativos o modificación por causa superviniente, además del escrito de informidad, deberá presentar la iniciativa de reforma a la Ley de Ingresos vigente, acompañada de la documentación establecida en las leyes en la materia, para su análisis, discusión y en su caso aprobación.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.