Artículo 36 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tesorero Municipal deberá practicar un corte de caja mensual del cual se sacarán tres copias, de las cuales se remitirán originales y copia al Ayuntamiento, éste turnará desde luego ambos ejemplares a su Comisión de Hacienda, la que hará la revisión preventiva, comunicando oportunamente al Tesorero Municipal, para que en su caso, hagan las correcciones y reintegros que procedan. La Comisión de Hacienda devolverá el corte de caja que contengan los originales de los comprobantes a la Tesorería y se reservará la copia para el archivo del ayuntamiento, siendo obligatorio dar publicidad por cualquier medio local y en su página de internet correspondiente, al corte de caja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.