Código Fiscal estatal

Artículo 36 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Tesorero Municipal deberá practicar un corte de caja mensual del cual se sacarán tres copias, de las cuales se remitirán originales y copia al Ayuntamiento, éste turnará desde luego ambos ejemplares a su Comisión de Hacienda, la que hará la revisión preventiva, comunicando oportunamente al Tesorero Municipal, para que en su caso, hagan las correcciones y reintegros que procedan. La Comisión de Hacienda devolverá el corte de caja que contengan los originales de los comprobantes a la Tesorería y se reservará la copia para el archivo del ayuntamiento, siendo obligatorio dar publicidad por cualquier medio local y en su página de internet correspondiente, al corte de caja.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

El Tesorero Municipal deberá practicar un corte de caja mensual del cual se sacarán tres copias, de las cuales se remitirán originales y copia al Ayuntamiento, éste turnará desde luego ambos ejemplares a su Comisión de…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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