Código Fiscal estatal

Artículo 38 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al fin de cada ejercicio, el Tesorero Municipal formará una cuenta general de los ingresos y egresos del año, debidamente especificada que constará de dos partes, la primera se referirá a los ingresos y mencionará los que se hubieren calculado para el ejercicio respectivo, la recaudación y lo que hubiere dejado de cobrarse, con el detalle correspondiente. La segunda parte se contraerá a los gastos que mencionará con igual detalle los gastos presupuestados, los verificados y los que no se hubieren satisfecho se remitirán además copias de padrones y demás documentos comprobatorios que se consideren necesarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Al fin de cada ejercicio, el Tesorero Municipal formará una cuenta general de los ingresos y egresos del año, debidamente especificada que constará de dos partes, la primera se referirá a los ingresos y mencionará los…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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