Artículo 44 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son responsables solidarios de los contribuyentes sujetos pasivos y obligados al pago de los créditos fiscales:
I.- Quienes en los términos de las leyes estén obligados al pago de la misma contribución fiscal;
II.- Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria;
III.- Los copropietarios, los coposeedores o los participantes en derechos mancomunados, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o derecho en común hasta por el monto de su valor. Por el excedente, cada uno quedará obligado a la porción que le corresponde;
IV.- Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan obligación de recaudar créditos fiscales a cargo de los contribuyentes;
V.- Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, respecto de las prestaciones fiscales que en cualquier tiempo se hubieren causado en relación con dichas negociaciones, sin que la responsabilidad exceda del valor de los bienes de las mismas;
VI.- Los legatarios y donatarios a título particular, respecto de los créditos fiscales que se hubieren causado en relación con los bienes, legados o donados, hasta por el monto de éstos;
VII.- Los terceros que para garantizar créditos fiscales de otros constituyan depósitos o hipoteca y permitan el embargo de bienes en la vía administrativa, hasta por el valor de los otorgados en garantía;
VIII.- Los representantes de los contribuyentes que hayan girado cheques para cubrir créditos fiscales, sin tener fondos disponibles hasta por el monto del título de crédito, más la indemnización establecida en éste Código;
IX.- Las instituciones de crédito autorizadas para constituir fideicomisos, respecto a los créditos fiscales que se hubieran causado por los ingresos derivados de la actividad objeto del fideicomiso hasta donde alcancen los bienes fideicometidos, así como los avisos y declaraciones que deban presentar los contribuyentes con quienes operan en dichos bienes;
X.- Las personas físicas y morales que adquieran bienes o negociaciones que reporten créditos a favor del Municipio y correspondan a períodos anteriores a la adquisición;
XI.- Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieran pagar a cargo de las sociedades en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión;
XII.- Los representantes legales y mandatarios, por los créditos fiscales que dejen de pagar sus representados;
XIII.- Los funcionarios públicos o notarios que autoricen actos jurídicos o tramiten algún documento, sin comprobación de haberse cubierto los impuestos o derechos respectivos, o no cumplan las disposiciones relativas que regulen su pago;
XIV.- Las sociedades escindidas por las contribuciones causadas, en relación con la transmisión de los activos, pasivos y capitales transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión; y XV.- Los demás que señalen las leyes fiscales.
La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por actos u omisiones propios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.