Código Fiscal estatal

Artículo 47 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se considera domicilio fiscal de los sujetos pasivos, de los responsables solidarios y terceros:

I.- Tratándose de personas físicas:

a).- La casa en que habitan.

b).- El lugar en el que se encuentra el principal asiento de sus negocios, en el que habitualmente realiza sus actividades o en el que tengan bienes que den lugar a obligaciones fiscales;

c).- A falta de domicilio en los términos antes indicados, el lugar en que hubieren realizado el hecho generador de la obligación fiscal.

d).- El local que utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades, en los casos que no realicen actividades empresariales y presten servicios personales independientes.

II.- Tratándose de personas morales:

a).- El lugar en que se encuentre el principal establecimiento de sus negocios.

b).- El lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.

III.- Si se trata de sucursales, agencias o negociaciones de cualquier naturaleza, ya sean nacionales o extranjeras, cuya casa matriz se encuentre fuera del territorio del municipio, el lugar donde se establezcan dentro del mismo; y IV.- En los casos que se trate de personas físicas o morales residentes fuera del territorio del Municipio y que realicen actividades gravadas en el municipio, el de su representante y a falta de éste, el lugar en que hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.

Las autoridades fiscales, podrán practicar diligencias en el lugar que conforme a éste Artículo se considere domicilio fiscal de los contribuyentes, aún en los casos en que se hubiere designado como domicilio fiscal, un lugar distinto al que le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en éste mismo precepto.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL NACIMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Se considera domicilio fiscal de los sujetos pasivos, de los responsables solidarios y terceros: I.- Tratándose de personas físicas: a).- La casa en que habitan. b).- El lugar en el que se encuentra el principal asiento…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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