Artículo 51 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El monto de las contribuciones y aprovechamientos a favor del fisco Municipal, se actualizarán por el transcurso del tiempo, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Dicho factor, se obtendrá del resultado de la división entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor calculado por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) y publicado en el Diario Oficial de la Federación del mes anterior al más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones no se actualizarán por fracciones de mes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012) (F. DE E., P.O. 28 DE ENERO DE 2013)
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Los valores de bienes u operaciones, se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto, por éste artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan.
Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.