Artículo 58 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la situación económica de los contribuyentes sea insuficiente para cubrir en su totalidad los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, así como las actualizaciones y accesorios que adeuden al municipio podrán celebrar convenios de pago en parcialidades en relación a dichas contribuciones, sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y treinta y seis meses para pago en parcialidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.