Código Fiscal estatal

Artículo 58 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la situación económica de los contribuyentes sea insuficiente para cubrir en su totalidad los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, así como las actualizaciones y accesorios que adeuden al municipio podrán celebrar convenios de pago en parcialidades en relación a dichas contribuciones, sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y treinta y seis meses para pago en parcialidades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo?

Cuando la situación económica de los contribuyentes sea insuficiente para cubrir en su totalidad los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, así como las actualizaciones y accesorios que adeuden al municipio…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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