Artículo 8 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La facultad reglamentaria en materia fiscal municipal corresponde al Ayuntamiento de cada Municipio del Estado. La interpretación fiscal y administrativa de las leyes y ordenamientos compete al ayuntamiento, el que podrá suprimir, modificar, o adicionar en las leyes tributarias el control, forma de pago y procedimientos, sin variar las relativas al sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones, sanciones y período de pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.