Artículo 80 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes obligados, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de Impuestos, derechos y aprovechamientos, inclusive sus accesorios, previa solicitud por escrito a la autoridad fiscal recaudadora. Si las cantidades que tengan a su favor los contribuyentes derivan de contribuciones distintas o de otros créditos, sólo se podrán compensar previa autorización expresa de las autoridades fiscales Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del Artículo 85 de este Código, sobre las cantidades compensadas indebidamente y a partir de la fecha de la compensación.
No se podrán compensar las cantidades, cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.
Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio, las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar cuando estos sean objeto de una sentencia ejecutoria o sean firmes por cualquier otra causa, contra las cantidades que las autoridades fiscales estén obligadas a devolver al mismo contribuyente.
Para los efectos de este Código, se entenderá como una misma contribución, cuando se trata del mismo impuesto, derecho o contribución especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.