Artículo 105 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo que las disposiciones fiscales por resolución señalen alguna fecha para la iniciación de los términos, éstos se computarán a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación o al día en que se realicen los hechos o las circunstancias que las disposiciones legales o resoluciones administrativas prevengan.
TITUTLO (SIC) QUINTO DELITOS FISCALES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.