Código Fiscal estatal

Artículo 105 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Salvo que las disposiciones fiscales por resolución señalen alguna fecha para la iniciación de los términos, éstos se computarán a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación o al día en que se realicen los hechos o las circunstancias que las disposiciones legales o resoluciones administrativas prevengan.

TITUTLO (SIC) QUINTO DELITOS FISCALES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Salvo que las disposiciones fiscales por resolución señalen alguna fecha para la iniciación de los términos, éstos se computarán a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación o al día…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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