Artículo 120 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al que cometa los delitos a que se refieren los artículos anteriores, se le impondrá una pena de tres meses a tres años de prisión.
Igual pena y la de inhabilitación para ocupar el cargo o empleo público, se impondrán al servidor del municipio que participe de cualquier manera en la comisión de estos delitos.
CAPITULO QUINTO VIOLACION DE SELLOS O MARCAS FISCALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.