Código Fiscal estatal

Artículo 120 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al que cometa los delitos a que se refieren los artículos anteriores, se le impondrá una pena de tres meses a tres años de prisión.

Igual pena y la de inhabilitación para ocupar el cargo o empleo público, se impondrán al servidor del municipio que participe de cualquier manera en la comisión de estos delitos.

CAPITULO QUINTO VIOLACION DE SELLOS O MARCAS FISCALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Al que cometa los delitos a que se refieren los artículos anteriores, se le impondrá una pena de tres meses a tres años de prisión. Igual pena y la de inhabilitación para ocupar el cargo o empleo público, se impondrán…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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