Artículo 122 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al que cometa el delito establecido en el artículo anterior, se le impondrá una pena de tres meses a dos años de prisión.
La misma pena se impondrá al servidor público, que sin autorización o mandamiento de la autoridad fiscal competente quebrante sellos y marcas fiscales, si con ello se causa un daño al fisco o un perjuicio al procedimiento o acto relacionados.
CAPITULO SEXTO RESISTENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.