Artículo 124 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que cometa el delito a que se refiere el artículo anterior, será sancionado con una pena de tres días a cinco años de prisión.
CAPITULO SEPTIMO COMERCIO CLANDESTINO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.