Artículo 135 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del artículo 132, la Tesorería Municipal, iniciará la ejecución administrativa expidiendo un mandamiento motivado y fundado, en el que ordenará que se requiera al deudor para que efectúe el pago en la caja de la misma oficina, dentro de los tres días siguientes al del requerimiento con el apercibimiento de que si no lo hiciere, se le embargarán bienes bastantes para cubrir el importe del crédito insoluto, así como los vencimientos y gastos de que trata el artículo 134.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.