Artículo 18 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el municipio, que provengan de contribuciones, aprovechamientos y de sus accesorios, así como los que se deriven de responsabilidades de los servidores públicos o de los particulares, o aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.