Artículo 20 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las controversias que surjan entre el fisco municipal y el del estado sobre preferencia en el cobro de los créditos a que esta ley se refiere, se decidirán por el primer embargante o en favor del titular del derecho real.
Los créditos a favor del fisco del Municipio provenientes de impuestos, derechos, productos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y participaciones son preferentes sobre cualquier otros, con excepción de los créditos de alimentos, de salarios o sueldos devengados durante el mismo año, o de indemnizaciones de los obreros, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, siempre que se demuestre que la demanda respectiva se haya admitido por la autoridad competente antes de que se notifique al deudor el crédito fiscal, a través del recurso administrativo que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.