Código Fiscal estatal

Artículo 202 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La tercería se promoverá por escrito ante el ayuntamiento acompañándose de los documentos que acrediten el derecho que se ejercite.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 202 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

La tercería se promoverá por escrito ante el ayuntamiento acompañándose de los documentos que acrediten el derecho que se ejercite.

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.