Artículo 204 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, de oficio se concederá una dilación probatoria por el término de quince días en la que las partes podrán rendir toda clase de pruebas, con excepción de la confesional y de la testimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.