Código Fiscal estatal

Artículo 215 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El recurso se interpondrá por escrito y por conducto de la autoridad que hubiere dictado la resolución impugnada y en el mismo se expresará:

I. El nombre del recurrente, domicilio para oír notificaciones en la Cabecera Municipal, la resolución impugnada, autoridad que la dictó, los fundamentos de la impugnación y los agravios que se consideren causados.

II. Se acompañarán copia de la resolución recurrida y del acta de notificación de la misma.

Cuando no se cumplan los requisitos mencionados, la autoridad del conocimiento requerirá al promovente para que en un plazo no mayor de cinco días hábiles cumpla con lo omitido, apercibiéndole de tener por no presentada su promoción en el caso de que no se subsane la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 215 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

El recurso se interpondrá por escrito y por conducto de la autoridad que hubiere dictado la resolución impugnada y en el mismo se expresará: I. El nombre del recurrente, domicilio para oír notificaciones en la Cabecera…

¿Está vigente el artículo 215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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