Artículo 22 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las obligaciones y los créditos fiscales a que este Código se refiere, así como los contratos administrativos, autorizaciones, permisos y concesiones, podrán garantizarse en alguna de las formas siguientes:
I. Depósito de dinero en la Tesorería Municipal.
II. Fianza otorgada por Institución Autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.
III. Prenda, hipoteca o secuestro convencional en la vía administrativa.
IV. Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
La Tesorería Municipal fijará el monto de la garantía y la calificará conforme a este artículo, las que cubrirán el adeudo insoluto, incluyéndose en éste los recargos y gastos de ejecución y en su caso, los vencimientos futuros causados en 12 meses. Al terminar este periodo y en tanto no se cubra el crédito, deberá ampliarse la garantía por el importe de los recargos correspondientes a los 12 meses siguientes.
La Tesorería Municipal, fijará el término para su otorgamiento en los casos no previstos en el presente Código.
TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES FISCALES Y SUS ATRIBUCIONES CAPITULO PRIMERO DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.