Código Fiscal estatal

Artículo 22 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las obligaciones y los créditos fiscales a que este Código se refiere, así como los contratos administrativos, autorizaciones, permisos y concesiones, podrán garantizarse en alguna de las formas siguientes:

I. Depósito de dinero en la Tesorería Municipal.

II. Fianza otorgada por Institución Autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

III. Prenda, hipoteca o secuestro convencional en la vía administrativa.

IV. Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

La Tesorería Municipal fijará el monto de la garantía y la calificará conforme a este artículo, las que cubrirán el adeudo insoluto, incluyéndose en éste los recargos y gastos de ejecución y en su caso, los vencimientos futuros causados en 12 meses. Al terminar este periodo y en tanto no se cubra el crédito, deberá ampliarse la garantía por el importe de los recargos correspondientes a los 12 meses siguientes.

La Tesorería Municipal, fijará el término para su otorgamiento en los casos no previstos en el presente Código.

TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES FISCALES Y SUS ATRIBUCIONES CAPITULO PRIMERO DE LAS AUTORIDADES FISCALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Las obligaciones y los créditos fiscales a que este Código se refiere, así como los contratos administrativos, autorizaciones, permisos y concesiones, podrán garantizarse en alguna de las formas siguientes: I. Depósito…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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