Artículo 39 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El personal de la Tesorería Municipal que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones fiscales, estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales del Estado, a las autoridades judiciales o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.
TITULO TERCERO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA CAPITULO PRIMERO DE LOS SUJETOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.