Artículo 53 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Tesorería Municipal, le expedirá al contribuyente la cédula de empadronamiento, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud de empadronamiento. La cédula deberá colocarse en lugar visible del establecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.