Artículo 56 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se entiende que existe cambio de domicilio cuando el contribuyente se establezca en lugar distinto del manifestado en la solicitud de empadronamiento, pero dentro del territorio del Municipio. Se considera que existe cambio de domicilio cuando las autoridades competentes modifiquen la nomenclatura o numeración oficial de calles y domicilios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.