Artículo 66 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A falta de disposición expresa en cuanto al tiempo en el cual deba hacerse el pago éste se efectuará:
I. Cuando corresponda a las autoridades formular la liquidación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la misma;
II. Cuando corresponda a los contribuyentes o a los responsables solidarios determinar en cantidad líquida la prestación, dentro de los quince días siguientes a la fecha del nacimiento de la obligación fiscal;
III. Cuando los contratos o concesiones no señalen la fecha de pago de las obligaciones derivadas de los mismos, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.