Artículo 75 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las facultades de las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas e imponer sanciones por infracciones a las propias disposiciones, caducan en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en el que la autoridad hubiere tenido conocimiento del hecho o circunstancia que dio origen a la obligación fiscal; o si se trata de infracciones, a partir de la fecha en que se hayan cometido. Si son continuas, cuando hayan cesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.