Código Fiscal estatal

Artículo 75 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las facultades de las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas e imponer sanciones por infracciones a las propias disposiciones, caducan en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en el que la autoridad hubiere tenido conocimiento del hecho o circunstancia que dio origen a la obligación fiscal; o si se trata de infracciones, a partir de la fecha en que se hayan cometido. Si son continuas, cuando hayan cesado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Las facultades de las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas e imponer sanciones por infracciones a las propias disposiciones, caducan…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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