Artículo 85 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años, en el mismo plazo se extingue también por prescripción, la acción del contribuyente para solicitar la devolución de lo pagado indebidamente, por error o en cantidad mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.