Código Fiscal estatal

Artículo 85 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años, en el mismo plazo se extingue también por prescripción, la acción del contribuyente para solicitar la devolución de lo pagado indebidamente, por error o en cantidad mayor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años, en el mismo plazo se extingue también por prescripción, la acción del contribuyente para solicitar la devolución de lo pagado…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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