Código Fiscal estatal

Artículo 100 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;

II. Que no hubieren sido emitidos por la autoridad fiscal municipal;

III. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias;

IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto;

V. Que ordenen practicar visitas domiciliarias o de inspección;

VI. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente; y VII. Que hayan sido revocados por la autoridad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos: I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente; II. Que no hubieren sido emitidos por la autoridad fiscal municipal; III. Que sean…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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