Artículo 100 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
II. Que no hubieren sido emitidos por la autoridad fiscal municipal;
III. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias;
IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto;
V. Que ordenen practicar visitas domiciliarias o de inspección;
VI. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente; y VII. Que hayan sido revocados por la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.