Código Fiscal estatal

Artículo 108 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. A las autoridades por medio de oficio y excepcionalmente por la vía telegráfica, cuando se trate de resoluciones o acuerdos que exijan cumplimiento inmediato;

II. A los particulares:

a) Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos;

b) Por correo certificado con acuse de recibo cuando se trate de actos distintos de los señalados en el inciso anterior, o cuando los previstos en la fracción anterior no pudieran ser notificados personalmente por no haberse señalado domicilio para recibir notificaciones en la localidad que sea sede de la autoridad fiscal municipal;

c) Por telegrama cuando se trate de actos distintos a los señalados en el inciso ala) anterior;

d) Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse se oponga a la diligencia de notificación o desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro municipal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien, después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.

e) Por edictos, únicamente en caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiere desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentren en el territorio municipal;

f) Por instructivo, solamente los casos que señala este Código y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 111.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

Las notificaciones de los actos administrativos se harán: I. A las autoridades por medio de oficio y excepcionalmente por la vía telegráfica, cuando se trate de resoluciones o acuerdos que exijan cumplimiento inmediato;…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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