Artículo 147 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De toda la diligencia de clausura se levantará un acta que firmará el contribuyente y su representante, si están presentes y pudieran y quisieran hacerlo, o el vecino mas próximo o un policía, si están conformes en firmar y pudieran hacerlo, asentándose en caso contrario la causa por la que no se hiciere.
De esta acta se dejará copia a la persona con quien se hubiere entendido la diligencia.
La persona con quien deba entenderse la diligencia tendrá derecho a nombrar dos testigos para que estén presentes en el momento de la clausura y posteriormente firmen el acta que al efecto se levante. En caso de negativa, el ejecutor así lo hará constar en el cuerpo del acta sin que tal circunstancia afecte la validez de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.