Artículo 149 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter señalado en el artículo 131 de este Código.
En la intervención de las negociaciones será aplicable en lo conducente, las secciones de este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.