Artículo 151 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor-administrador tendrá todas las facultades que normalmente corresponden a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusulas especiales para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranza, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas, desistirse de éstas, previo acuerdo de la autoridad ejecutora; así como otorgar los poderes generales y especiales que juzgue convenientes, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere concedido.
En su actuación el interventor-administrador no quedará supeditado al Consejo de Administración, Asamblea de Accionistas, Socios o partícipes.
Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor-administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.