Artículo 176 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En tanto no se hubieren rematado, enajenado o adjudicado los bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos inmediatamente en proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del avalúo, siempre y cuando liquide los accesorios y gastos que hubiere causado la ejecución de dicho crédito y en su caso, la división de los bienes fuera posible física y jurídicamente.
Una vez realizado el pago por el embargado, éste deberá retirar los bienes motivo del embargo en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, y en caso de no hacerlo se causarán aprovechamientos por almacenaje a partir del día siguiente. Cuando el monto del derecho por almacenaje sea igual o superior al valor de los bienes determinado conforme a la parte conducente del artículo 158 de este Código, se aplicarán a cubrir los adeudos que se generaren por este concepto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.