Artículo 19 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes además de las obligaciones contenidas en este Código, deberán cumplir con las siguientes:
I. Inscribirse en el Padrón Municipal de contribuyentes y obtener la licencia de funcionamiento municipal ante la Tesorería Municipal que le corresponda, dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de inicio de sus operaciones, y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y su actividad preponderante, y en su caso el nombre y domicilio del representante legal en su caso, mediante los avisos o formatos que para tal efecto establezca la Tesorería;
II. Presentar el aviso correspondiente y la licencia de funcionamiento ante la Autoridad Municipal en los casos de suspensión de actividades, cambio de giro, o actividad preponderante, cambio de domicilio fiscal, cambio de nombre o razón social y cancelación de su Registro en el Padrón Municipal de Contribuyentes, dentro del mes siguiente a la fecha en que ocurra cualquiera de los supuestos anteriores;
III. Recabar autorización del Tesorero Municipal, si se realizan actividades eventuales y, con base en dicha autorización, solicitar la determinación de los créditos fiscales a que queda obligado;
IV. Utilizar los formatos elaborados por la Tesorería Municipal para comparecer, solicitar o liquidar créditos fiscales;
V. Permitir el acceso y facilitar la documentación solicitada que acredite el registro y la operación legal de su establecimiento a los inspectores municipales, así como a cualquier autoridad fiscal municipal, previa identificación que los acredite como tales;
VI. Exhibir y poner a la vista los documentos municipales públicos y privados que requiera la autoridad fiscal correspondiente, previo documento que funde y motive esta medida;
VII. Proporcionar con veracidad los datos que requiera la Tesorería Municipal;
VIII. Realizar los pagos y cumplir las obligaciones en la forma y términos que señala este Código;
IX. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y acuerdos municipales; así como los decretos y convenios de colaboración en materia fiscal.
X. Los contribuyentes que no presenten dentro de los términos legales sus avisos, declaraciones y manifestaciones o no proporcionen los datos correspondientes, se harán acreedores a las sanciones establecidas en este Código, así como a los accesorios a que dé lugar la inspección; y XI. Tramitar y obtener autorización de uso de suelo y en su caso las licencias, permisos o autorizaciones municipales que correspondan de acuerdo a la normatividad que les resulte aplicable por razón de su giro XX. Darse de alta en el padrón municipal del impuesto predial dentro del mes siguiente a la adquisición de bienes inmuebles, cualquiera que fuera el título por el cual se adquiere, así como presentar los documentos comprobatorios respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.