Artículo 36 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:
I. Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos, a través de las distintas unidades de la Tesorería Municipal II. Diseñar las formas oficiales que de conformidad con las disposiciones fiscales y este código, estén obligados a presentar los contribuyentes, hacerlas de su conocimiento a través del Periódico Oficial del Estado y ponerlas a su disposición con oportunidad III. En los requerimientos mediante los cuales exijan a los contribuyentes la presentación de documentos o información, señalar en forma precisa cuál es el documento cuya presentación se exige IV. Orientar a los contribuyentes, siempre que lo soliciten, sobre los derechos y medios de defensa que puedan hacer valer en contra de las resoluciones de las propias autoridades fiscales; y V. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.