Código Fiscal estatal

Artículo 40 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito;

II. Señalar a la autoridad que lo emite;

III. Señalar lugar y fecha de emisión;

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate; y V. Ostentar la firma del funcionario competente en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que se haya dirigido. Cuando se ignore el nombre, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. Para la emisión V regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes a las Tesorerías Municipales, serán aplicables las disposiciones previstas en la Ley de Uso de Medios Electrónicos, Mensajes de Datos y Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Quintana Roo.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria, se señalarán, además, la causa legal de ésta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 40 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos: I. Constar por escrito; II. Señalar a la autoridad que lo emite; III. Señalar lugar y fecha de emisión; IV. Estar…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.