Artículo 43 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de la fracción IV del artículo anterior, la orden de visita domiciliaria, además de los requisitos señalados en el artículo 40 del presente ordenamiento, deberá contener:
I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado;
II. Impreso el nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificara al visitado. Las personas designadas para efectuar la visita podrán hacerla conjunta o separadamente; y III. Las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado.
Para los efectos de las fracciones II y III, en el caso de que se ignore el nombre del contribuyente se deberá hacer constar en la orden de visita que se levante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.