Artículo 48 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos documentos, o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una vista domiciliaria, se estará a lo siguiente:
I. La solicitud se notificará en el domicilio manifestado ante la Tesorería Municipal, por la persona a quien va dirigida. Tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en su casa habitación o lugar en donde éstas se encuentren;
II. En la solicitud se indicará el lugar y plazo en el cual se deben proporcionar los informes o documentos;
III. Los informes o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante;
IV. La autoridad Fiscal deberá dar a conocer las observaciones que realicen al contribuyente con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria, a fin de que el contribuyente exprese lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas que desvirtúen las observaciones dentro del plazo de seis días contados a partir de que surta efectos la notificación de las observaciones; y V. La resolución que determine las contribuciones omitidas se notificará en el lugar señalado en la fracción I de éste artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.